NECESITO ABOGADO CON ANSIAS DE JUSTICIA EN ABUSOS DESDE LA ADMINISTRACION PUBLICA

sábado, 29 de junio de 2013

NECESITO ABOGADO CON ANSIAS DE JUSTICIA EN ABUSOS DESDE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Faustino Rodríguez. Presidente de PYMES Y AUTONOMOS DE TOMARES

DE CÓMO LAS ORDENANZAS MUNICIPALES HAN VACIADO DE CONTENIDO LA LEY OMNIBUS PARA LA LIBERALIZACION DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES

miércoles, 26 de junio de 2013


UNA LEY QUE SE  ELABORO PARA REDUCIR TIEMPOS Y BUROCRACIA EN LA PUESTA EN MARCHA DE ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SERVICIOS Y A LA QUE LOS AYUNTAMIENTOS LE HAN DADO LA VUELTA

La finalidad de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre(ley Ómnibus) sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio esimpulsar la mejora de la regulación del sector servicios, reduciendo las trabas injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicios y proporcionando un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos que incentive la creación de empresas y genere ganancias en eficiencia, productividad y empleo en las actividades de servicios”

Define los regímenes de autorización previa (Licencia de Apertura) como uno de los trámites más comúnmente aplicados a los prestadores de servicios, constituyendo una restricción a la libertad de establecimiento. Con la entrada en vigor de esta ley, desaparece el régimen de autorización previa. Salvo en algunos servicios y por una “razón imperiosa de interés general”. Dando paso a la “Comunicación Previa” o “Declaración Responsable” En las que el prestador del servicio bajo su responsabilidad, declara tener toda la documentación necesaria para el desarrollo de la actividad propuesta. A partir de ese momento y con el comercio ya funcionando será fiscalizado por el ayuntamiento, que comprobará la veracidad de los documentos y controles a los que se hace referencia en la Declaración Responsable.

Adicionalmente dice la ley”los ayuntamientos pondrán en marcha, una ventanilla única a través de la cual, los prestadores podrán llevar a cabo en único punto, por vía electrónica y a distancia, todos los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicio y su ejercicio”

Esto es lo que dice la mencionada ley en cuanto a la apertura de un nuevo establecimiento comercial. A posteriori emanarán las miles de ordenanzas de cada ayuntamiento. En muchos casos, será la  diputación de cada provincia, la que con “su sentido maternal” hará la ordenanza para todos y cada uno de sus pueblos.

Antes de la aprobación de la mencionada ley, para obtener la licencia de apertura, el ayuntamiento exigía la identificación del responsable, el alta fiscal, el proyecto técnico y el plan de higiene. A partir de ese momento, el establecimiento podía abrir (salvo por razón imperiosa de interés general) independientemente de lo que pudiera tardar la autorización administrativa denominada “Licencia de Apertura”

Ahora se analizarán los puntos que más afectan a la apertura de establecimientos comerciales en la nueva ordenanza municipal propuesta por las Diputaciones y que ha desvirtuado totalmente el sentido de la Ley.

-       Nueva “Autorización Previa: “Con la entrada en vigor de la ley Ómnibus, la nueva ordenanza municipal ha obligado a obtener un nuevo trámite “previo” a la presentación de la “Declaración Responsable” que es el certificado de “Calidad Medio-Ambiental” y que también hay que solicitar al ayuntamiento. Hasta que el Certificado de Calidad Medio-Ambiental, no esté aprobado y en mano del futuro prestador del servicio, este no puede presentar la “Declaración Responsable” (la “Comunicación “Previa” se ha eliminado directamente de la ordenanza) que por otro lado, lleva consigo el aumento de las exigencias en relación a lo que se pedía antes de la entrada en vigor de la Ley Ómnibus.

-       Segunda “Autorización Previa” en otro capítulo de la nueva ordenanza denominado “Resolución”: Obliga a una resolución administrativa desde el ayuntamiento para declarar eficaz la “Declaración Responsable” que permitirá el inicio de la actividad. Por lo que definitivamente se ha vaciado de contenido la ley ya mencionada pues lo único que se ha conseguido ha sido cambiar de nombre la antigua “Licencia de Apertura” pasando a denominarse “Resolución Municipal”

-       Por último la ley también obliga a los ayuntamientos a la puesta en marcha de una ventanilla única para que por vía electrónica los prestatarios de servicios puedan realizar a distancia, “todos” los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. Ventanilla que no existe.

Queda perfectamente claro. No solo que no se ha eliminado la Autorización Previa para abrir un nuevo establecimiento comercial sino que ahora hacen falta dos autorizaciones previas, anulando por otro lado definitivamente el sentido de la “Declaración Responsable”.

Definitivamente, obligan a nuestra Administración Pública desde Europa a aminorar la burocracia mediante leyes estatales y mas tardes, en este caso,  nuestros ayuntamientos dirigidos desde la Diputación mediante ordenanzas del todo ilegales, desvirtúan   totalmente el sentido de la ley estatal.

No tienen bastante con que trabajemos más de medio año para pagar impuestos si no que encima nos ponen todo tipo de zancadillas para poder trabajar. Luego a nuestros administradores se les llena la boca hablando del apoyo a los Autónomos-PYMES cosa que como vemos es del todo falso.
Faustino Tomares